
Asunto:
Procedimiento de Inspección. Impuesto sobre Sociedadades. Operaciones Vinculadas. Compatibilidad del desarrollo simultáneo de varios procedimientos de inspección respecto de todos los obligados tributarios que sean parte en una operación vinculada.
Criterio:
Los artículos 16.9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y 21 del Reglamento (RIS) regulan ciertas especialidades procedimentales para aquellos supuestos en los que la comprobación del valor de mercado de una operación vinculada se lleva a cabo en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación iniciado respecto de uno solo -que puede ser cualquiera de las partes- de los obligados tributarios que es parte de la operación vinculada. Pero ello no es obstáculo para que, siguiendo las normas generales del procedimiento inspector reguladas en la Ley General Tributaria (LGT) y Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI), puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de la operación vinculada en los que pueda efectuarse la comprobación del valor normal de mercado de la misma.
Unificación de Criterio.
Fuente: DYCTEAC