El Reglamento de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades incrementa exponencialmente las obligaciones de documentación de las grandes empresas, en concreto, de las que facturan más de 45 millones de euros. En palabras de Néstor Carmona, jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), “las obligaciones de las multinacionales se maximizan, mientras que se minimizan las de las empresas con facturaciones por debajo de los 45 millones”, llegando a ser casi testimoniales en el caso de las pymes, las que se encuentran por debajo de los 10 millones. Carmona recordó que las nuevas obligaciones para multinacionales entrarán en vigor en el momento en que lo haga el Reglamento, previsiblemente en el primer semestre de este año. Además, en las operaciones que se encuentren por debajo de los 250.000 euros no se exigirá documentación. Cabe recordar que, hasta ahora, una pyme tiene las mismas obligaciones de documentar operaciones vinculadas que Santander o Telefónica, lo que ha llevado a recurrir el régimen al Tribunal Constitucional. Entre las obligaciones a grandes empresas, el Reglamento exige: la descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas; nombre y apellidos o razón social o denominación completa; domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas; análisis de comparabilidad y análisis funcional detallado; explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación; los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo, criterios de reparto de gastos en servicios prestados conjuntamente; copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal relacionada, e información económico-financiera del contribuyente. (Via EXPANSION)