La dureza de las nuevas sanciones podría comprometer la continuidad de muchas empresas
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Las operaciones vinculadas son aquéllas que se realizan entre una entidad jurídica (una sociedad, una asociación, en fin, una persona jurídica) y lo que podríamos llamar el entorno natural de personas o entidades que rodea a dicha entidad y con el que, de un modo u otro, guarda relación próxima. Ese entorno o perímetro de vinculación definido por la Ley es tan amplio como exhaustivo. Por ejemplo son personas vinculadas una sociedad y un socio que posea más del 5% del capital social. Pero también son vinculadas esa misma sociedad y la nuera de ese mismo socio; o también esa sociedad y otra sociedad administrada por un tío carnal del antedicho; o incluso también, esa sociedad y una sobrina carnal de un miembro del consejo de administración. Por supuesto también son operaciones vinculadas las que se efectúan entre sociedades participadas por los mismos socios a partir de un determinado porcentaje de participación.
¿Son frecuentes este tipo de operaciones? ¿podrían darnos algún ejemplo?
Más que frecuentes, bien podría decirse que son constantes, especialmente en el contexto de la empresa familiar. Piénsese en la retribución por trabajo que un socio percibe de sus sociedad (bien mediante nómina, bien mediante factura, si se trata de servicios profesionales); o también, por ejemplo, un préstamo efectuado entre una sociedad y uno de los socios de ésta; o la prestación de trabajo que el hijo de un socio realiza dentro de la empresa con forma de sociedad, o el arrendamiento del local o de una nave industrial donde la sociedad tiene su sede y que es propiedad del padre de un socio, o cuando se trate de servicios prestados por una sociedad a los parientes cercanos de los administradores de aquélla, etc. Ni que decir tiene, todas las operaciones imaginables efectuadas entre las empresas que forman parte de un mismo grupo de sociedades.
¿En qué consiste la reforma que se ha producido en relación con estas operaciones?
La reforma podría resumirse en 3 apartados:
1) Estas operaciones han de valorarse por el propio obligado tributario a su valor normal de mercado, a diferencia del régimen anterior en el que la valoración por dicho valor de mercado competía a la Administración si apreciaba minoración o diferimiento en la tributación.
2) Además, la empresa ha de justificar ese valor normal de mercado mediante una compleja documentación que se ha de tener a disposición de la Administración, documentación dentro de la cual merece destacarse el llamado análisis de comparabilidad, así como, a partir de éste, las razones de la elección del método para la determinación del valor de mercado entre los diversos métodos que establece la Ley, amén de la forma de aplicación del método elegido y el resultado derivado del mismo
3) Y, como tercer elemento, un durísimo régimen sancionador, para el caso de que se incumpla la obligación de documentación mencionada.
¿Un durísimo régimen sancionador?
De una dureza sin precedentes. La infracción tributaria consiste, de un lado, en no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación obligatoria y, de otro, en no declarar el valor de mercado que derive de la documentación. Las sanciones son, como decimos, extremadamente duras: en el caso de que la operación se haya valorado correctamente pero se incumpla la obligación de documentación, las sanciones son de 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso; o de 15.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso. Pero si no se ha valorado correctamente y procede una corrección valorativa, las sanciones serán como mínimo del doble, es decir, 3.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso; o de 30.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso. Es decir, una sola operación vinculada que no haya sido objeto de valoración ni de documentación, puede dar lugar a una sanción mínima de 123.000 euros. Si se ha valorado bien pero no se ha documentado, la sanción podría alcanzar los 61.500 euros por operación. Se prevé que se impondrán muchas de estas sanciones por estos motivos.
¿Será posible cumplir con estas nuevas obligaciones?
Creemos que será muy difícil para las pequeñas y medianas empresas cumplir por ellas mismas este tipo de obligaciones. Resulta muy complicado que el empresario pueda efectuar la valoración, con comparables internos y externos, de sus operaciones vinculadas por su valor normal de mercado, así como confeccionar la documentación. Resulta extremadamente complicado, incluso, para un despacho de asesoría fiscal dar una solución a todos sus clientes frente a este conjunto de obligaciones. Las asesorías fiscales bastante trabajo van a tener con identificar las operaciones vinculadas de su clientes que hayan de ser objeto de valoración y documentación. Estamos convencidos de que la valoración y la documentación son una tarea ardua, sólo abordable desde una especialización en esta materia en la que, tras un estudio concienzudo y mucho esfuerzo de sistematización, se procure un servicio cuyo coste pueda resultar asequible a las empresas, ya muy castigadas por la situación de crisis que atravesamos.
¿Por qué surge FAIR VALUE OPERACIONES VINCULADAS?
FAIR VALUE OPERACIONES VINCULADAS constituye todo un reto profesional que nos ha unido a varios profesionales con experiencia dentro y fuera de la Administración Tributaria para dar una solución frente a la necesidad de cumplir con el nuevo régimen. El origen de la empresa fue haber tomado conciencia de la imposibilidad que tenían los despachos profesionales de acometer este servicio de valoración y documentación de una forma generalizada para las empresas clientes. Tras varios meses y muchas horas de preparación, estudio y trabajo, estamos en condiciones de ofrecer los servicios de determinar del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas, así como el de confeccionar la documentación exigida. Todo ello respaldando tanto la valoración como la suficiencia de la documentación elaborada. Importa subrayar que no pretendemos interferirnos en las relaciones normales del asesor fiscal con su cliente ni invadir las funciones de aquél. Tan sólo dar una solución a las complejas obligaciones de valoración y de documentación que impone la reforma fiscal y que tanta inquietud ha sembrado en las empresas y en los despachos de asesoría fiscal. En resumen, en este escenario incierto, aportamos tranquilidad y seguridad a un coste asequible. Nuestra filosofía se resume en que ninguna empresa que contrate nuestros servicios pueda resultar sancionada.