La Inspección rechazó la deducibilidad de los gastos por concepto de “servicios prestados por empresas del grupo” documentados en facturas giradas a la recurrente por su matriz, por entender que no se aportó documentación que justificase que dichos servicios habían sido demandados a la empresa matriz, así como tampoco el coste de cada uno de ellos con identificación exhaustiva de la distribución de esos costes, el coste total o global y el tiempo empleado.
La Sala entiende que del contrato suscrito por la actora y otras filiales del grupo se desprende que los gastos repercutidos a las filiales no derivan de la prestación de servicios singularmente identificados y prestados concretamente a cada una de las filiales, sino que se trata de un mero «reparto» de los gastos totales o globales.
No se cuestiona, dice la Sala, la valoración de operaciones entre entidades vinculadas, sino la realidad y efectividad de los servicios recibidos. En este sentido, deben acreditarse los requisitos generales para su deducibilidad fiscal de (justificación, contabilización, imputación temporal y correlación con los ingresos) e incluso con mayor rigurosidad al tratarse de operaciones entre sociedades vinculadas. En el caso que se comenta, como
dichas circunstancias no se probaron por la recurrente, la Audiencia desestimó el recurso considerando los gastos no deducibles.