El Consejo de Ministros aprueba en su reunión de 9 de julio de 2010 el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
o Desaparece la obligación de documentar las operaciones vinculadas cuando el volumen total de las efectuadas con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros.
o Se mantiene la obligación de documentar las operaciones con paraísos fiscales, con personas físicas en estimación objetiva y las transmisiones de negocios, carteras, inmuebles o intangibles.
– El Gobierno da cumplimiento, de este modo, al mandato contenido en la disposición adicional única del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y del Empleo, también conocido como Pacto de Zurbano, aprobado el pasado 9 de abril, que fijaba un plazo de tres meses para modificar la regulación de las obligaciones de documentación.
– El citado Real Decreto Ley supuso un primer paso en la simplificación de las obligaciones documentales derivadas de la realización de operaciones vinculadas, al eximir expresamente de tal obligación a aquellas empresas cuya cifra de negocio durante el ejercicio fiscal no superara los ocho millones de euros, siempre y cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas por la empresa en dicho período no superara los cien mil euros.
o Nuevo Umbral mínimo de 250.000 euros
§ El RD aprobado establece un umbral mínimo de 250.000 euros por debajo del cual, con carácter general, no resulta necesario cumplir con las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
· Con independencia del tamaño de la empresa.
· Con independencia del carácter interno o internacional de las operaciones.
o Excepciones:
· La exoneración no será efectiva cuando dichas operaciones se formalicen (en estos casos se mantiene la obligación de documentar las operaciones):
o Con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
o Con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva.
o En aquellos supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles.
o Efectos prácticos: la nueva regulación liberará a una gran mayoría de las empresas de reducida dimensión de cumplir con las obligaciones formales relacionadas con las operaciones vinculadas que realicen en su actividad empresarial habitual.
– Otras operaciones
o La exoneración se extenderá también:
§ A las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTEs) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros.
§ A las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema.
– Retroactividad a febrero de 2009
o El nuevo marco jurídico será aplicado con carácter retroactivo desde el 19 de febrero de 2009, por ser la fecha a partir de la cual resultan exigibles las obligaciones documentales.